JURISPRUDENCIA : Resolución 080-98-EF/SAFP
"RETENCION Y PAGO DE APORTES DE AFP "
Conforme al artículo 148 de la Resolución 080-98-EF/SAFP, los empleadores tienen la obligación de retener los aportes de los trabajadores y realizar los pagos correspondientes a la AFP cuando estos deciden contribuir al sistema privado de pensiones. Esta responsabilidad surge después del primer mes de trabajo y debe ser cumplida en los cinco primeros días del mes siguiente. Es esencial registrar a los trabajadores en el Portal de Recaudación AFP, indicando su periodo laboral y/o la fecha de ingreso.
Tipos de Deuda en las AFP y Proceso de Cobranza:
Las AFP pueden registrar diversos tipos de deudas relacionadas con las obligaciones previsionales de los empleadores, clasificándose en deuda real o cierta y deuda presunta.
Deuda Real o Cierta: Ocurre cuando no se presenta una declaración oportuna a las AFP, o cuando se retienen los aportes del trabajador pero no se realizan los pagos correspondientes a la AFP. También se genera una deuda real si se emite una boleta al afiliado sin realizar la retención.
Deuda Presunta: La falta de presentación de una Declaración sin Pago crea una renta presunta vinculada a la historia previsional. La deuda presunta se calcula tomando como referencia la última remuneración conocida del trabajador actualizada con el IPC o la remuneración máxima asegurable en ausencia de historial previsional.
Las AFP deben remitir a SUNAFIL, al final de junio y diciembre, información sobre empleadores con deudas previsionales ciertas o presuntas.
Obligaciones de las AFP hacia sus Afiliados:
Las AFP tienen la responsabilidad de manejar los fondos previsionales de sus afiliados con diligencia, competencia, imparcialidad, reserva, discreción, prudencia y honestidad. Deben mantener un equilibrio adecuado entre rentabilidad y riesgo en las inversiones, respetar la normativa vigente y abstenerse de realizar transacciones que puedan generar conflictos de interés.
Los directores, gerentes y empleados vinculados al proceso de inversión tienen prohibido negociar con los recursos de los fondos en su propio beneficio o en interés de terceros, usar información privilegiada, e invertir en instrumentos en los que hayan participado en la decisión de inversión.
Proceso de Ejecución Forzada en Sede Judicial:
Si se establece una deuda cierta o presunta por concepto previsional, la AFP puede poner al empleador en mora y buscar el pago mediante el proceso de ejecución forzada en los juzgados de paz letrados de competencia laboral y mixta, según lo establecido por la Resolución Administrativa N° 407-2014-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
FUENTE: Resolución 080-98-EF/SAFP
Excelente info. Gracias
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